Evaluaciones, cuándo y cómo (II)
Los profesores que no participaron voluntariamente en la evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2014-2015 serán evaluados con fines de permanencia en el servicio.
Continuando con las evaluaciones tenemos que, a partir del ciclo escolar 2015-2016, los profesores que no participaron voluntariamente en la evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2014-2015 serán evaluados con fines de permanencia en el servicio. De esta manera, la Ley General del Servicio Profesional Docente prevé para su operación diez evaluaciones aplicables a los distintos procesos del servicio docente, ellas son:
1.- El ingreso al Servicio Profesional Docente, a través del concurso de oposición, para seleccionar al personal “idóneo”.
2.- La promoción a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión, dirigida a docentes en servicio, a través de concurso de oposición para promover personal a funciones directivas.
3.- Promoción en la Función, a través de la evaluación del desempeño docente y evaluaciones adicionales con fines de asignación de estímulos e incentivos que no implican que el maestro cambie de función.
4.- Otras Promociones en el Servicio como funciones de Asesoría Técnica Pedagógica (ATP) a través de la evaluación del desempeño docente para medir la calidad y resultados del personal que aspire a desempeñar estas funciones, tanto en educación Básica como en Media Superior.
5.- Otras Promociones en el Servicio como horas adicionales, mediante la evaluación de desempeño docente para medir la calidad y resultados del maestro que aspire a incrementar horas adicionales a las que ya tiene y que no sean de jornada.
6.- Otras Promociones en el Servicio como premiar el mérito a través de la evaluación del desempeño docente para medir la calidad y resultados del maestro que merezca ser reconocido en sus méritos.
7.- Reconocimiento en el servicio como ATP (Asesoría Técnica Pedagógica) y Tutoría, serán seleccionados a través de criterios y procedimientos de aquellos que apoyen la evaluación que realizan las autoridades educativas para reconocimiento de docentes y directivos que destaquen en su desempeño.
8.- Reconocimiento en el servicio, a través de la evaluación de desempeño para otorgar otros estímulos al personal docente o con funciones de dirección y supervisión que merezcan ser reconocido en sus méritos.
En la siguiente entrega expondremos las dos evaluaciones faltantes y algunos comentarios sobre la viabilidad de su aplicación en los tiempos estimados en la Ley General del Servicio Profesional Docente.