México: aumenta la pena máxima por abuso de menores de edad

Esta semana, el Diario Oficial de la Federación publicó la adición de un párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal.

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México: 30 años de cárcel a quienes abusen de menores de edad. (Foto: Canva)
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En México, se aumentó a 30 años la pena máxima de cárcel por el delito de abuso sexual en contra de un menor, informó el Diario Oficial de la Federación

El DOF publicó la adición de un párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal que entra en vigor a partir de este jueves y que declara lo siguiente:las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis’.

¿Cuál fue el cambio en el código penal?

El artículo 261 del Código Penal Federal sólo establecía penas de 6 a 13 años de prisión: 

"a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días de multa".

Ahora, tras la reforma, las penas previstas aumentan hasta en una mitad en su mínimo y máximo, es decir hasta los 30 años de prisión como máximo.

Se aplicarán las penas previstas según las siguientes circunstancias:

Las penas previstas se aplicarán cuando: 

  • El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas.
  • El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente.
  • El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen.

En este tercer punto, además de la pena en prisión, se destituirá o suspenderá de su cargo a la persona por ‘el término de cinco años’ y se duplicará en caso de que el delito haya sido cometido por un profesionista que se desempeñe en ‘atención o servicio de niñas, niños y adolescentes’.

  • El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.
  • El delito fuere cometido tras haber suministrado estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

 

Con información del Diario Oficial de la Nación y el Código Penal Federal 

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