¿Gastos de funeral para beneficiarios?

Columna de Jaime Gutiérrez: ¿Gastos de funeral para beneficiarios?

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La muerte es impredecible, pero cuando este acontecimiento ocurre, generalmente agarra desprevenidas a las familias pues, así como venir al mundo, vivir la vida y/o fallecer y ser sepultado y/o incinerado, barato no es.

El detalle está en que, en la gran mayoría de los casos, aún y cuando sabemos que la muerte es lo más seguro que tenemos y que, un día indefectiblemente llegará, pocas personas toman providencias para ese gran y triste momento. Y tomar providencias para cuando llegue este momento es posible si hacemos un guardadito por ahí, o bien, compramos una póliza de gastos funerarios; se estima que sólo cuatro personas de cada diez, tienen una póliza de seguro que incluye la cobertura de gastos para funeral.

Sin embargo, hoy día, para la clase trabajadora que cotiza al IMSS, la Ley del Seguro Social prevé de una prestación en dinero para gastos de funeral, ayuda que se entrega a los familiares de un trabajador o pensionado fallecido, cumplidos los requisitos de Ley.

Así, cuando un trabajador fallece y ha cubierto al menos doce cotizaciones en los nueve meses previos al fallecimiento, el Instituto entregará al familiar que presente las evidencias de los gastos, una cantidad equivalente a sesenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la CdMx, a la fecha del fallecimiento.

Si el valor de la UMA para el año 2024 es de $108.57, multiplicado por sesenta nos da un importe de 6 mil 514 pesos con 20 centavos, pero es muy importante que los comprobantes del gasto efectuado, cumplan con los requisitos fiscales para efectos de deducibilidad; es decir, deben ser facturas que cuenten con el sello y cadena digital emitido por el Sistema de Administración Tributario.

¿Qué gastos pueden ser considerados como gastos de funeral? Pueden facturarse el ataúd, uso de sala de velación, embalsamamiento, derechos por el servicio de entierro, traslado, uso de panteón, flores, equipo de velación, servicio de café, carroza fúnebre, cremación y otros trámites efectuados por ese motivo.

Es muy importante que, cuando ocurra esta circunstancia, sea sólo una persona la que expense los gastos correspondientes, o cualquiera otra siempre que se pida que los comprobantes del gasto sean facturados a nombre de la persona que gestionará ante el Instituto, la ayuda de gastos de funeral; preferentemente debe de ser un familiar cercano, mas no exclusivamente.

Tenga presente que el beneficio de la ayuda para gastos de funeral sólo corresponde al trabajador asegurado, o bien, para un pensionado y nunca para un beneficiario (viuda, viudo, huérfanos, ascendientes).

Recuerde también que las personas que reciben una pensión del programa adulto mayor, se tiene contemplado una ayuda para gastos de sepelio (pago de marcha de 3 mil pesos).

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