Aumento a pensiones, ¿realidad o fantasía?

Columna de Jaime Gutiérrez: Aumento a pensiones, ¿realidad o fantasía?

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Como es de todos conocido, el Presidente de la República dio a conocer el 5 de febrero pasado, un paquete de veinte iniciativas de reformas.

Por razón de nuestra actividad, la de mayor interés es la iniciativa referida al sistema de pensiones, la que propone que, los trabajadores al pensionarse, obtengan un ingreso equivalente al último salario devengado, previo a causar baja del régimen obligatorio del seguro social.

Sin embargo, hay que leer las letras negritas y no chiquitas para entender el alcance de esta iniciativa presidencial.

En primer lugar, hay que decir que la tan anunciada propuesta de que el trabajador se pensione con el último sueldo que ganaba, previo a causar baja del IMSS, no aplicará para todos los trabajadores, sino que será únicamente para quienes tengan por ingreso un salario mensual menor a 16 mil 777 pesos con 68 centavos.

¿Pero cómo debe de interpretarse el propósito y alcance de la iniciativa presidencial? Se lo explico con ejemplos sencillos.

Supongamos que un trabajador que cotiza al IMSS tiene un ingreso mensual de 14 mil pesos y que el ahorro que tiene en su Afore es de 350 mil pesos.

Si al hacer el cálculo de su pensión ésta resulta ser de 6 mil 300 pesos, de acuerdo con la iniciativa del presidente López Obrador, el Estado aportará la diferencia a 14 mil pesos para que, de ese modo, el trabajador tenga una pensión igual a su último salario mensual. ¿Qué pasa con los trabajadores que cotizan al Issste?

Pues pasa exactamente lo mismo; si su sueldo básico mensual es de 9 mil pesos y la pensión que se le calcule es de 6 mil 400 pesos, el Estado le aportará la diferencia para que pueda recibir una pensión igual a su último sueldo básico mensual.

¿Y qué sucede con un trabajador que al pensionarse recibía un ingreso mensual de 25 mil pesos o más? Pues al calcularle la pensión y si esta resultara por decirlo así, de 9 mil 800 pesos, el Estado le aportará la diferencia a 16 mil 777 pesos con 68 centavos; en este caso, el trabajador no recibirá los 25 mil pesos que ganaba, pues el beneficio está topado (a valor de 2024), a la cantidad de máxima de $16,777.68.

Es importante saber que el beneficio presidencial aplicará sólo a personas que lleguen trabajando a los 65 años de edad, pues si un trabajador se pensiona entre los 60 y 64 años de edad, no tendrán derecho a que se le iguale la pensión con su último salario; en este caso, se les aplicará la tabla que para la pensión garantizada se define en el artículo 170 de la Ley. ¿Qué opina?

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