Es delito no pagar la pensión alimentaria
CANCUN, Q.Roo.- Muchos padres de familia prefieren evadir esta obligación que ya es tipificado como delito en el estado.
CANCUN, Q.Roo.- En Quintana Roo ya está tipificado como delito no pagar la pensión alimentaria de los hijos. Sin embargo, muchos padres evaden esta obligación, se dan de baja en su trabajo y buscan otro sin ingresos comprobables, señaló la abogada Araceli Andrade Tolama, del Instituto Quintanarroense de la Mujer (IQM).
En el Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) se brindó asesoría jurídica a más de 200 mujeres que demandaron ése tipo de pensión, apuntó Yenni Morales Esteban, coordinadora del área legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avala considerar como delito si un padre de familia deja de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos o su cónyuge. La Corte hizo este pronunciamiento, porque dos tribunales colegiados de Nuevo León emitieron sentencias totalmente opuestas al revisar el Código Penal de dicha entidad.
Los ministros de la Primera Sala aseguran que esto es un aval para los códigos penales de los estados que igual consideran esta conducta como un delito; además de abrir las puertas en las entidades federativas, en las que no se consideran este tipo de sanciones, puedan llevarse a cabo sin tener que ser declaradas inconstitucionales.
Andrade Tolama dijo que en el Código Penal el artículo 183 se refiere al Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar, pero a pesar de estar tipificado como un delito, con una pena máxima de cárcel de hasta tres años, es mucha la incidencia que hay.
Explicó que por los juzgados de lo familiar se clasifica como pensión alimenticia, mientras que por la parte penal es denominado incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Agregó que en todo el país sí está como pensión alimentaria y sólo algunos estados, como es el caso de Quintana Roo, sus códigos penales consideran el incumplimiento.
Si no se cumple, entonces puede recurrirse ante el juez para que el responsable esté obligado a proporcionarla, pero por esta vía no van a la cárcel. Mientras que por lo penal sí amerita cárcel y por lo tanto se considera que esa persona tendrá antecedentes penales.
La coordinadora jurídica del CIAM señaló que la mayoría de las mujeres que llegan en busca de ayuda lo que señalan principalmente es problemas intrafamiliares y abandono económico o porque sólo reciben 50 ó 100 pesos.
De enero a agosto 181 mujeres pasaron por vez primera al área jurídica, y 583 fueron asesorías secundarias, de las cuales se iniciaron 45 averiguaciones previas por el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y 42 asuntos por la vía de lo familiar. Pero en el segundo periodo del año hubo 80 averiguaciones previas y 51 juicios de lo familiar.
Apuntó que es frecuente la resistencia, hay quienes prefieren pagar un abogado, cambiar de trabajo y domicilio, declararse insolvente que cumplir con la pensión.
"Hay quienes desafían confiados porque sus ingresos comprobables son bajos y las propinas o comisiones no se contemplan, o bien prefieren meterse de taxistas o por lo penal optan por ampararse".
Comentarios de los lectores
es obilatorio pagar pensin alimentaria a los hijos fuera de matrimonio,y cual seria el porcentaje ,habra algunas atenuantes para que el porcentaje si es alto disminuya
mi papa se dejo kon mi mama por 6 años en ese tiempo el estuvo en union libre kon una señora y tuvieron 2 hijas alas cuales les dio su apellido pero hace un año ella lo corrio de su casa y ahoraaa esta amenazando kon meterlo la carcel pero mi papa es taxista quisiera saber que puede hacer el para pasarle pension alimenticia a sus "hijas".
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