Mal uso del buzón tributario puede causar problemas a empresarios

El SAT como determina el pago de los impuestos, está facultado de negar devoluciones y compensaciones a los contribuyentes.

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Imagen de la conferencia de prensa del Colegio de Contadores Públicos. Señalan que las nuevas prácticas fiscales entraron en vigor este mes. (Milenio Novedades)
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Jaime Tetzpa/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Los empresarios yucatecos corren el riesgo de que la autoridad fiscal les impute la “presunción de utilidades fiscales” si hacen incompleta o incorrectamente el uso del buzón tributario y su contabilidad fiscal electrónica, a lo cual los obliga el Código Fiscal de la Federación (CFF) desde el primer día de este mes.

“El SAT está facultado para determinar el pago de sus impuestos, lo que significaría que el empresario perdería la posibilidad de solicitar devoluciones y compensaciones cuando tuviera saldos a favor”, informó el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Salvatore Cascio Traconis.

Resaltó que la reforma tributaria establece cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que otorga facultades al SAT para obtener información a través de nuevas tecnologías, como el internet y herramientas electrónicas.

Esta herramienta es el buzón tributario, que permite realizar notificaciones virtuales, así como la obligación de presentar la contabilidad electrónica, además de proporcionar información contable a través de la página de internet del SAT. 

Puntualizó que a partir de este mes, el CFF obliga a las personas morales a utilizar el buzón tributario y llevar la contabilidad por medios electrónicos. De esta forma, los empresarios deberán “subir” a la página de internet la información contable correspondiente a julio a partir de octubre. 

Informó que las modificaciones se contemplan en el reglamento del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor a partir del 3 de abril 2014, así como en la miscelánea fiscal y sus modificaciones.

“No obstante, la contabilidad electrónica comenzó a ser obligatoria partir del primer día de este mes y la obligación de proporcionar información mensual también; sin embargo, a la fecha el SAT no había definido las especificaciones para el uso del buzón tributario, el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables”, añadió. 

Indicó que esto representa un problema para las empresas que no cuentan con la infraestructura y los recursos económicos necesarios para cumplir con las disposiciones de la contabilidad electrónica, toda vez que la autoridad asume que los contribuyentes tienen o pueden adquirir un software que genere los archivos electrónicos que procesan de manera automática el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Explicó que la conectividad a internet no siempre es buena y la nueva forma de procesar la contabilidad electrónica implica invertir tiempo y dinero en la capacitación del personal contable en el nuevo sistema, en la modificación de los procedimientos y la institucionalización de las nuevas rutinas.

Multas
  • Las modificaciones establecidas por el SAT para el cumplimiento de la contabilidad electrónica, contemplan sanciones que van desde 260 hasta 69 mil pesos, dependiendo de la falta, aunque la más grave es el aseguramiento de la empresa.  
  • En la nueva mecánica se establece que la empresa deberá enviar al SAT el registro de cada una de las operaciones realizadas, en un plazo mínimo de cinco días después de realizada; agregar información del proveedor, adaptarse al nuevo catálogo de cuentas y adquirir un software especial o contratar a un despacho de contadores públicos que lo tenga.    
  • Respecto al catálogo de cuentas, todas las empresas diseñan un catálogo ajustado a sus necesidades, pero ahora el SAT publica los códigos que deben utilizarse, por lo que la empresa deberá adaptarse a los mismos. 

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